sábado, 29 de mayo de 2010

Derecho Mercantil

Derecho Mercantil

Es un conjunto de normas relativas a los comercianets en el ejercicio de su profesióm, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la relación de estos; en terminos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Unos de sus fundamentos es el comercio libre.

Enlaces

www.diputados.gob.mx/LeyesBliblio/ref/ccom.htm

www.cddhcu.gob.mx

Características del Derecho Mercantil

Hay cinco Caracteristicas definitorias básicas:

  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradción, en la costumbre de los com erciante.
  • Es un derecho progresivo. Al mism tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo tambien, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.

Fuentes

Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma oregla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelbe esa rama del derecho.

LA LEY, es el ordenamiento con el cual se va a regular el derecho mercantil. Es un derecho especial, por lo que en caso de ausencia de norma específica, regira el derecho común, que en este caso es civil.







LA COSTUMBRE, es la repetición de cierto actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales.






LA JURISPRUDENCIA, Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.



CODIGO DE COMERCIO

Es un conjunto de unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho mercatil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Los codigos de comercio se comenzarón a elaborar y promulgar a pa rtir de la ilustración , y partiendo del precedente la conificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

En la Actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no solo en el código de comercio, si no en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificación. Sin embargo, existen tambien cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.


¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma?

Se considera que el Derecho Mercantil es una ciencia jurídica autónoma por varias razones:


a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.( Nuestro Cco. Tiene 1437 artículos) y gran cantidad de leyes de naturaleza mercantil.


b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.

c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. Además de ser un estudio histórico comparativo del desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.


¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil?

El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.


¿Dónde podemos encontrar al Derecho Mercantil?

Al DM podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en Cco. y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.

Podemos señalar que las fuentes del DM, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho.

Tales reglas de Derecho por orden de importancia son: la ley, los usos y costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.



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